Famdegua

La constante violación a los más elementales Derechos Humanos en la década de los 80's provocó que madres, padres y hermanos de personas Detenidas-Desaparecidas se organizaran para luchar por el aparecimiento de sus seres queridos y por el respeto general hacia los derechos humanos. Así se crea La Asociación "Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala" como entidad no lucrativa, nació el 16 de junio de 1992, y obtuvo su personalidad jurídica el 18 de febrero de 1994

martes, 1 de agosto de 2017

LEY DE AMNISTÍA, DECRETO 8-86

EX-OFICIAL DE INTELIGENCIA S-2, DE LA ANTIGUA ZONA MILITAR No. 21, ACUSADO POR LOS DELITOS DE DESAPARICIÓN FORZADA Y CONTRA DEBERES DE HUMANIDAD DEMANDA LA APLICACIÓN DEL DECRETO 8-86.

El 31 de julio en la audiencia ante los magistrados de la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia, el abogado defensor del acusado César Cabrera Mejía, ex-oficial de inteligencia (S-2) del Ejército de Guatemala, en el caso de la antigua Zona Militar No. 21, ubicada en Cobán, Alta Verapaz, solicito la aplicación del decreto Ley de Amnistía 8-86, la cual en su único considerando expresa: ..es conveniente conceder amnistía general por los delitos políticos y comunes, conexos acaecidos durante el periodo comprendido del 23 de marzo de 1982 al 14 de enero de 1986...

El delito político, común y conexo, de acuerdo al derecho internacional humanitario, corresponde aquellos delitos de lesa humanidad, es decir, la desaparición forzada, la tortura, la ejecución extrajudicial, el genocidio, delitos que cometieron durante el conflicto armado interno los altos mandos militares en perjuicio de la población civil no combatiente, entre ellos, estudiantes de secundaria y universitarios, catequistas, catedráticos(as), maestros(as), lideres(zas) comunitarios(as), sindicalistas, campesinos(as), ancianos(as), jóvenes y niños(as).

Por qué pedir la aplicación del decreto 8-86, Ley de Amnistía, cuando esta ha sido derogada por el decreto 145-1996, Ley de Reconciliación Nacional, aprobada por el Congreso de la República el 18 de diciembre y publicada en el diario oficial el 27 de diciembre del año 1996, la cual en su artículo 8, dice tácitamente: ..no se aplicará la extinción de responsabilidad penal a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada.

La acción de amparo interpuesta evidencia la pretensión del acusado César Cabrera Mejía, ex-oficial de inteligencia (S-2) del Ejército de Guatemala, de perpetuar la impunidad, así como,  busca retardar maliciosamente el derecho de acceso a la justicia que tienen los familiares de las víctimas de desaparición forzada.

lunes, 24 de julio de 2017

CONVOCATORIA


AUDIENCIA DE VISTA PUBLICA CASO CREOMPAZ

LUGAR: SALA DE VISTAS 3r. NIVEL,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FECHA:  31 DE JULIO 2017

HORA: 10.00 A.M.

viernes, 14 de julio de 2017

EN DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO Y DE ACCESO A LA JUSTICIA


La Asociación FAMDEGUA ante la opinión pública nacional e internacional se manifiesta

ANTE LA CAMPAÑA DE DIFAMACIÓN CONTRA DEFENSORES Y DEFENSORAS DEL MEDIO AMBIENTE


Es lamentable y preocupante que los sectores que defienden las inversiones mineras en nuestro país, pretendan manipular y coartar el derecho inalienable de acceso a la Justicia e impedir mediante la difamación que defensores y defensoras del Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) continúen su trabajo de protección del medio ambiente.

Guatemala sigue siendo un país donde los sectores de poder económico manipulan los principios fundamentales de la Democracia y del Estado de Derecho, las acciones implementadas por empresas afines a la empresa minera San Rafael de difamación y desprestigio hacia el personal de CALAS se recrudecen ante la resolución de la Corte de Constitucionalidad que resolvió la suspensión de operaciones de esta empresa.

Es inaceptable que estos sectores de poder económico, principalmente aquellos que integran la Cámara de Industria en Guatemala, quienes conjuntamente con la empresa minera San Rafael, pretendan desvirtuar el fallo de la Corte de Constitucionalidad que favorece a la protección del medio ambiente, argumentando que la acción de amparo interpuesta por la organización CALAS es irresponsable, puesto que crea las condiciones para la desestabilización social, es decir, la conflictividad entre los trabajadores de la empresa, el personal de CALAS y de los comunitarios que viven alrededor de esta instalación minera.

Ante estos hechos nos SOLIDARIZAMOS con los defensores y defensoras del medio ambiente, los comunitarios, y principalmente con el personal del Centro de Acción Legal, Ambiental y Social (CALAS).

EXIGIMOS y DEMANDAMOS de las autoridades del Ministerio de Gobernación, garantizar la seguridad e integridad personal de los miembros de CALAS, así como, INSTAMOS  a la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos en Guatemala –COPREDEH- a pronunciarse en favor y con carácter reivindicativo sobre el respeto al ejercicio y práctica de los derechos y libertades fundamentales que tiene toda persona a recurrir a los tribunales de justicia para garantizar la protección del medio ambiente.



“EL DERECHO A LA VIDA ES LA BASE DE TODO DERECHO”

lunes, 10 de julio de 2017


CONVOCATORIA

11 DE JULIO 2017

AUDIENCIA DE VISTA PUBLICA

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

09:00 Hrs.

AMPARO INTERPUESTO POR CARLOS AUGUSTO GARAVITO MORÁN, EX-SEGUNDO COMANDANTE DE LA ANTIGUA ZONA MILITAR No. 21, CREOMPAZ.


TRIBUNAL DE MAYOR RIESGO "B" 
SE EXCUSA DE CONOCER LA CAUSA PENAL 
CONTRA SANTOS LOPEZ ALONZO.

HOY 10 DE JULIO SE DIO A CONOCER QUE EL TRIBUNAL DE MAYOR RIESGO "B" SE EXCUSO DE CONOCER LA CAUSA PENAL CONTRA EL EX-KAIBIL SANTOS LOPEZ ALONSO ACUSADO DE PARTICIPAR EN LA MASACRE DEL PARCELAMIENTO DE LA DOS ERRES, EL 07 DE DICIEMBRE DE 1982.


LOS JUECES DE ESTE TRIBUNAL MANIFESTARON QUE ESTA DECISIÓN TIENE SU FUNDAMENTO LEGAL, PUESTO QUE  CONOCIERON LA CAUSA PENAL CONTRA PEDRO PIMENTEL RÍOS, OTRO EX-KAIBIL IMPLICADO EN LA MASACRE DE LAS DOS ERRES, EL CUAL FUE SENTENCIADO EL 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2011.

LA RESPONSABILIDAD DE LA CAUSA PENAL PARA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO CONTRA SANTOS LÓPEZ ALONSO,  DEBERÁ SER RESUELTA POR LOS JUECES SUPLENTES.

lunes, 26 de junio de 2017

SUSPENDEN AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POR EL CASO DE LA ANTIGUA ZONA MILITAR No. 21 (CREOMPAZ).


El día de hoy, 26 de junio 2017, nuevamente se les niega a los Familiares de las Víctimas en el caso CREOMPAZ, el derecho a la Justicia.  La audiencia de vista pública programada para iniciarse a las 10:00 hrs. fue suspendida como consecuencia de la irresponsabilidad de los Magistrados y suplentes de la Sala de Vistas y Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia, quienes no tomaron en consideración y ponerse de acuerdo para llevarla a cabo, ya que cada uno estaría acudiendo a otra audiencia también programada para la fecha.  Esto refleja, no solo el poco interés que tienen quienes imparten justicia en Guatemala, de facilitar el derecho de acceso a la justicia y de la garantía a la tutela judicial de la que deben gozar los familiares de las víctimas, sino también, del irrespeto hacia las víctimas y familiares, estos últimos que no escatimaron esfuerzos desde 02:00 am., en que iniciaron su recorrido para asistir a dicho cónclave, para estar presentes y exigir justicia por las graves violaciones a sus derechos y libertades fundamentales durante el conflicto armado interno.

23 de junio 2017.

AUDIENCIA DE VISTA PUBLICA DEL CASO ANTIGUA ZONA MILITAR No. 21 (CREOMPAZ).

Familiares de Víctimas presentes en audiencia de Vista Pública de la Corte de Constitucionalidad, exigen su derecho a justicia por violaciones a los Derechos Humanos durante el conflicto armado interno.