Famdegua

La constante violación a los más elementales Derechos Humanos en la década de los 80's provocó que madres, padres y hermanos de personas Detenidas-Desaparecidas se organizaran para luchar por el aparecimiento de sus seres queridos y por el respeto general hacia los derechos humanos. Así se crea La Asociación "Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala" como entidad no lucrativa, nació el 16 de junio de 1992, y obtuvo su personalidad jurídica el 18 de febrero de 1994

miércoles, 22 de marzo de 2017

La Asociación FAMDEGUA se solidariza y apoya la lucha por la Justicia de las Víctimas sobrevivientes de las comunidades de Chichupac, Xeabaj y el Tablón, Municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz. 

El día 21 de marzo del presente año, en conferencia de prensa, la delegación de víctimas de las comunidades de Chichupac, Xeabaj y El Tablón del municipio de Rabinal, Baja Verapaz, dieron a conocer la más reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el "Caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal vs. Guatemala", de fecha 30 de noviembre de 2016. 

La Corte Interamericana condenó al Estado de Guatemala por graves violaciones contra estas comunidades y le ordenó investigar la desaparición forzada, tortura, violencia sexual y actos de genocidio contra el Pueblo Maya Achi.

COMUNICADO DE PRENSA
LOS MIEMBROS DE LA ALDEA CHICHUPAC
Y COMUNIDADES VECINAS DEL PUEBLO MAYA ACHI DE RABINAL
Y DE LA ASOCIACIÓN BUFETE JURÍDICO POPULAR

El 30 de noviembre del 2016, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia declarando responsable internacionalmente al Estado de Guatemala por graves violaciones a los derechos humanos cometidas entre 1981 y 1986, en contra de los miembros de las comunidades de Chichupac, Xeabaj, Chijom, El Tablón, Toloxcoc y Chirrum; por la actual denegación de justicia en contra del Pueblo Maya Achi de Rabinal; por desapariciones forzadas, y por no revertir los efectos de la situación de desplazamiento en que se encuentran diversas personas.

La Corte IDH consideró que la falta de investigación de las ejecuciones extrajudiciales, detenciones ilegales, desplazamientos forzados, actos de tortura, violencia sexual y trabajos forzosos, entre otros, constituyó un incumplimiento de las obligaciones estatales conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Determinó que la actuación del Estado en la investigación de los hechos demostró una clara voluntad de que los mismos permanezcan en la más absoluta impunidad. Reiteró que son inadmisibles las disposiciones de amnistía y de prescripción, así como otras disposiciones excluyentes de responsabilidad.

La sentencia de la Corte IDH contiene avances en cuanto a acceso a justicia que históricamente le ha sido denegada al Pueblo Maya Achi de Rabinal, y constituye un instrumento para exigir la investigación del genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad no investigados oportunamente. Señala que Guatemala no puede alegar que no es aplicable el delito de genocidio a los hechos del caso sin que conste que se ha realizado una investigación a fin de esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades que correspondan.

Esta sentencia se suma a las dictadas por graves, sistemáticas y masivas violaciones de derechos humanos en los casos de Masacre de Plan de Sánchez y Masacres de Río Negro. Hasta el día de hoy, el Estado de Guatemala ha ignorado la sentencia del caso Masacre de Río Negro y no ha cumplido con implementar ninguna de las medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH; y en el caso Plan de Sánchez no ha cumplido con implementar las medidas de reparación relativas a justicia, vivienda, sistema de comunicación vial, alcantarillado, suministro de agua potable y dotación de personal docente.

En el marco del 57 período de sesiones extraordinarias de la Corte IDH, las víctimas de las comunidades de Chichupac, Xeabaj, Chijom, El Tablón, Toloxcoc y Chirrum del Pueblo Maya Achi de Rabinal y la Asociación Bufete Jurídico Popular.

EXIGIMOS

1. Al Ministerio Público y al Organismo Judicial, la investigación efectiva del delito de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos contra el Pueblo Maya Achi de Rabinal.

2. A la COPREDEH y a las entidades estatales correspondientes, cumplir con las medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH en el caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas.

3. A la COPREDEH y a las entidades estatales correspondientes, el cumplimiento de todas las medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH en los casos Masacre de Plan de Sánchez y Masacres de Río Negro.

4. A la comunidad Internacional, el acompañamiento y solidaridad en nuestras demandas.


Rabinal, Baja Verapaz; marzo de 2017.

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